C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 399
— Dotar a la región de una oferta turística más sostenible que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.
— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un
modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado, mejorando la competitividad del sector turístico de la región.
II
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.21 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencias en
materia de turismo.
Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo
de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que
faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel
nacional e internacional.
En virtud de dichas competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha presentado los requisitos exigidos para el cumplimiento del C14.I1.S2 “Programa de Planes
Extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos”, del PRTR, con el fin de desarrollar un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector.
III
El Ayuntamiento de Madrid (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021,
presentando un proyecto bajo el título “Plan de Sostenibilidad Turística de la ciudad de
Madrid” en la categoría de Gran Destino Urbano. Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de
la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda
en el marco del procedimiento estatal.
Esta Orden se configura como instrumento para canalizar la gestión de la subvención
directa a favor del Ayuntamiento de Madrid como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación del PRTR de España. Y en concreto, al Objetivos 217 relativo a la adjudicación
del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como en los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
BOCM-20221214-29
IV
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 399
— Dotar a la región de una oferta turística más sostenible que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.
— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un
modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado, mejorando la competitividad del sector turístico de la región.
II
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.21 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencias en
materia de turismo.
Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo
de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que
faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel
nacional e internacional.
En virtud de dichas competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha presentado los requisitos exigidos para el cumplimiento del C14.I1.S2 “Programa de Planes
Extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos”, del PRTR, con el fin de desarrollar un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector.
III
El Ayuntamiento de Madrid (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021,
presentando un proyecto bajo el título “Plan de Sostenibilidad Turística de la ciudad de
Madrid” en la categoría de Gran Destino Urbano. Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de
la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda
en el marco del procedimiento estatal.
Esta Orden se configura como instrumento para canalizar la gestión de la subvención
directa a favor del Ayuntamiento de Madrid como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación del PRTR de España. Y en concreto, al Objetivos 217 relativo a la adjudicación
del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como en los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
BOCM-20221214-29
IV