C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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rístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 10.000.000 de euros, atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022,
para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, y atendiendo a su calificación como Ciudad con Identidad Turística-.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del
año 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Plan de Modernización y competitividad del Sector
Turístico, Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez
dictada la presente Orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la seguridad social.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades
locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias
de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”.
Séptimo
Cuenta bancaria de carácter restringido
La entidad beneficiaria ingresará y cargará exclusivamente las aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
Octavo
Plazo y forma de justificación

1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación
de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221214-29

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.