C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

cado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización
expresa a la Comunidad de Madrid para realizar la consulta de dichos datos.
3. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad
con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el
Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según
anexo I).
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 14 de la
presente Orden.
4. Asimismo, se compromete a:
a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO
CID); así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se
aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA), y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión
de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes
de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la
finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en concordancia con los mecanismos de verificación establecidos por los HyO OA, en concreto, el Objetivo OA 217, y los hitos OA 220 y 221.
b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria
contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no
críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación
de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas.
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,

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