Brunete (BOCM-20221214-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 754
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20221214-63
Visto que mediante decreto 2022-1049, de 30 de junio, se acordó incoar expediente disciplinario a D.a S.C.T., por haber sido condenada por sentencia penal firme por la Comisión
de un delito doloso, efectuándose la designación de instructor y secretaria del expediente.
Visto que por parte del instructor del expediente se ha formulado ya la correspondiente propuesta de resolución, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Visto que ante el Juzgado de instrucción número 3 de Móstoles se tramitan actualmente diligencias previas número 1652/2022, como consecuencia de la denuncia interpuesta en
fecha 4 de octubre por D.a S.C.T., por un supuesto delito de acoso sexual en el ámbito laboral del artículo 184.1 y 184.2 del Código Penal y delito de acoso laboral del artículo 173
del Código Penal, en el que aparece como denunciado D. José Manuel Hoyo Serrano, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete.
Considerando que los motivos de abstención y, por tanto de recusación, que contempla el artículo 23 de la Ley 40/2015 y, en concreto, en su apartado a), que prevé específicamente tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Considerando la previsión sobre delegación del ejercicio de competencias, prevista en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
conforme al cual, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos
o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
Considerando que el apartado 3.o del mismo precepto prevé que las delegaciones de
competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el
de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
En atención a todo lo anterior, resuelvo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia referente a la resolución del expediente disciplinario incoado en su momento a D.a S.C.T., por
haber sido condenada por sentencia penal firme por la comisión de un delito doloso, en
atención a los motivos indicados en la presente resolución.
Segundo.—Publicar la presente delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada en el expediente.
Brunete, a 30 de noviembre de 2022.—El secretario municipal, Luis Alberto Gil
García.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/23.398/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 754
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MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20221214-63
Visto que mediante decreto 2022-1049, de 30 de junio, se acordó incoar expediente disciplinario a D.a S.C.T., por haber sido condenada por sentencia penal firme por la Comisión
de un delito doloso, efectuándose la designación de instructor y secretaria del expediente.
Visto que por parte del instructor del expediente se ha formulado ya la correspondiente propuesta de resolución, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Visto que ante el Juzgado de instrucción número 3 de Móstoles se tramitan actualmente diligencias previas número 1652/2022, como consecuencia de la denuncia interpuesta en
fecha 4 de octubre por D.a S.C.T., por un supuesto delito de acoso sexual en el ámbito laboral del artículo 184.1 y 184.2 del Código Penal y delito de acoso laboral del artículo 173
del Código Penal, en el que aparece como denunciado D. José Manuel Hoyo Serrano, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete.
Considerando que los motivos de abstención y, por tanto de recusación, que contempla el artículo 23 de la Ley 40/2015 y, en concreto, en su apartado a), que prevé específicamente tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Considerando la previsión sobre delegación del ejercicio de competencias, prevista en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
conforme al cual, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos
o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
Considerando que el apartado 3.o del mismo precepto prevé que las delegaciones de
competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el
de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
En atención a todo lo anterior, resuelvo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia referente a la resolución del expediente disciplinario incoado en su momento a D.a S.C.T., por
haber sido condenada por sentencia penal firme por la comisión de un delito doloso, en
atención a los motivos indicados en la presente resolución.
Segundo.—Publicar la presente delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada en el expediente.
Brunete, a 30 de noviembre de 2022.—El secretario municipal, Luis Alberto Gil
García.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/23.398/22)
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ISSN 1989-4791