Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) (BOCM-20221214-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
90

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221214-90

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia número 2022-0374, de 1 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización
de empleo temporal, para cubrir una plaza de Terapeuta para la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), mediante sistema de concurso, se
abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases están expuestas íntegramente en el tablón virtual y en la página web de la
Mancomunidad: https://missem.sedelectronica.es
La cuantía de la tasa para poder concurrir a las pruebas selectivas viene fijada en la ordenanza reguladora por derechos de examen de la Mancomunidad MISSEM. El importe de
esta tasa es de 30 euros.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a
su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Campo Real, a 1 de diciembre de 2022.—El presidente, Jorge González Martínez.
(02/23.675/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791