B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-18)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2754/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 295
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN 2754/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería
Técnica, especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de
Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid,
al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la
Temporalidad en el Empleo Público.
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de
empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de
las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hubieran estado
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Las ofertas de empleo que articulen estos
procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse
y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación
de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en
las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31
de diciembre de 2024.
Por otro lado, la disposición adicional sexta de la precitada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos
en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, estipulando, asimismo, su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en dicha disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Los Decretos 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), 241/2021,
de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre) y 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo) recogen, en sus correspondientes
Anexos III, las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal, entre las que se encuentran las que cumplirían los requisitos establecidos en las
disposiciones adicionales sexta y octava y que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, no han sido convocadas, tal y como estipula su artículo 2.1, siéndole de
BOCM-20221214-18
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN 2754/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería
Técnica, especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de
Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid,
al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la
Temporalidad en el Empleo Público.
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de
empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de
las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hubieran estado
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Las ofertas de empleo que articulen estos
procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse
y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación
de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en
las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31
de diciembre de 2024.
Por otro lado, la disposición adicional sexta de la precitada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos
en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, estipulando, asimismo, su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en dicha disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Los Decretos 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), 241/2021,
de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre) y 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo) recogen, en sus correspondientes
Anexos III, las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal, entre las que se encuentran las que cumplirían los requisitos establecidos en las
disposiciones adicionales sexta y octava y que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, no han sido convocadas, tal y como estipula su artículo 2.1, siéndole de
BOCM-20221214-18
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