B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2753/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo
o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a
instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función
Pública.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las
mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.
4. Por parte de la Dirección General de Función Pública se pondrá a disposición del
órgano de selección y en aras de agilización del presente proceso selectivo, el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda
y en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que hayan quedado acreditados, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 100 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a:
1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
2.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en
otra Administración Pública.
5.o Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de formación.
6.o Quienes hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de ejercicios superados en
anteriores convocatorias por el sistema general de acceso libre para el acceso al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral.
7.o De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del órgano de selección, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Décima. Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento
de requisitos
1. El órgano de selección hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería

BOCM-20221214-17

Novena. Calificación del proceso selectivo