B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-16)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2752/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional y especialidad o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5
puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un
máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto a la categoría profesional y especialidad de
personal laboral y al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno
de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de
los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación
formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en
los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que
se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo
habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6
de esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número estas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran
superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración
sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de
que se trate.
Pág. 263
BOCM-20221214-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional y especialidad o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5
puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un
máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto a la categoría profesional y especialidad de
personal laboral y al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno
de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de
los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación
formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en
los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que
se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo
habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6
de esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número estas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran
superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración
sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de
que se trate.
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BOCM-20221214-16
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