B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-11)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2739/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
20 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 163

A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal
funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas
en la categoría profesional y especialidad de personal laboral de este
proceso selectivo.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral o en
otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario diferente a la
de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma categoría profesional y especialidad de personal laboral
que la de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a
razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas
operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán
hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada
pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1.

Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional y
especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad
de personal funcionario de administración especial, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral,
la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación
básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

BOCM-20221214-11

1.2.