B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2718/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

2.3.3.

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A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia
que debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección
no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a
todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo
a aquellas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por
las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir
tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número estas y de
las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso
de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica
puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas,
con independencia de que pudieran superar el número total de personas
a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los
órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de que se trate.

3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo
o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a
instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función
Pública.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las
mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.
4. Por parte de la Dirección General de Función Pública se pondrá a disposición del
órgano de selección y en aras de agilización del presente proceso selectivo, el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda y en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Novena

1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que hayan quedado acreditados, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 100 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a:
1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20221214-8

Calificación del proceso selectivo