B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-8)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2718/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses,
a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar
estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los
efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso
de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo de personal funcionario de administración general o de la correspondiente categoría
profesional y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica
administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada
conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su
duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de
un mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de
dos meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración
o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
Pág. 103
BOCM-20221214-8
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses,
a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar
estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los
efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso
de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo de personal funcionario de administración general o de la correspondiente categoría
profesional y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica
administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada
conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su
duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de
un mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de
dos meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración
o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
Pág. 103
BOCM-20221214-8
BOCM