B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2718/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 109

7.- Tasa por derechos de examen (*):
Pago total
Exención parcial

O

(miembros de familia numerosa de
categoría general)

O

Exención total

O

Código del modelo 030 acreditativo de la
tasa abonada:

O
O
O
O
O

Personas desempleadas
Personas con discapacidad
Miembros de familia numerosa de categoría especial
Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos
Víctimas de violencia de género

(*) En caso de exención total o parcial de pago de tasas deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente o consentir el acceso a los
datos de verificación, conforme a lo especificado en la convocatoria.

8.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Ejemplar del modelo 030 en caso de abono total o exención parcial de la tasa, según corresponda

Ƒ

En caso de exención total de tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado
vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por
el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid

Ƒ

En caso de exención total de tasa por reunir la condición de víctima del terrorismo o cónyuge o hijos de la misma,
certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior

Ƒ
Ƒ

En caso de exención total de tasa por reunir la condición de víctima de violencia de género, documentación
acreditativa de dicha condición

Ƒ

En su caso (representante), Anexo de “Autorización para presentación y firma de solicitud”.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
Documentación acreditativa de los datos de identidad declarados (NIF / NIE)
Titulación académica exigida en la convocatoria (Solo en caso de haber abonado su tasa de expedición)
Informe de periodo ininterrumpido inscrito/a en situación de desempleo, acreditativo de la exención total de tasa por dicha situación.
En caso de exención total de la tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente
acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general,
respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición.
Comunidad Autónoma (**): ________________________________
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de
verificación de la Administración.

ƑMe opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:





(**) A efectos de la consulta del título de familia numerosa, se deberá indicar la Comunidad Autónoma que haya expedido dicho título.

A efectos de la documentación que declara aportar el interesado, la mera presentación formal de la misma no tendrá
carácter vinculante hasta que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre su contenido.

La persona solicitante debe cumplimentar su propia baremación en el espacio habilitado al efecto en este apartado, de acuerdo con los méritos
recogidos en la base octava de la orden de convocatoria y la puntuación otorgada a cada uno de ellos en la misma, sin que se tenga que aportar
ninguna documentación acreditativa en este momento.
Los méritos aquí consignados no podrán ser modificados o ampliados en fases posteriores de este proceso selectivo, por lo que se debe extremar
el cuidado en la cumplimentación que ahora se está realizando del apartado de esta solicitud, quedando condicionada su valoración a la posterior
acreditación que, en su caso, le sea requerida por el órgano de selección, tal y como establece la orden de convocatoria.

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Modelo: 3411F1

BOCM-20221214-8

9.- Autobaremación: