B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2715/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

1.2.

Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En el mismo cuerpo de personal funcionario que el de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o
en la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal
laboral: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también
se valorarán estos en las categorías profesionales de personal laboral cuyo
cuerpo de funcionarización, recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se corresponda con el
del objeto de esta convocatoria, así como todos aquellos en las categorías
profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el cuerpo de personal funcionario de este proceso selectivo.
1.1.2. En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra
categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo de personal funcionario que el de este
proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del
ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a
razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 % de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo de personal funcionario de Administración General objeto de esta convocatoria o de la
correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así
como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones Públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquie-

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