B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de la Orden 2256/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CORRECCIÓN de errores de la Orden 2256/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal
laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de
la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Advertido error material en la Orden 2256/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido
en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre), procede su corrección en los siguientes términos:
Primero
La base octava, en su apartado 1, debe decir:
“1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional y especialidad de personal laboral convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán
estos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las
mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y especialidad de personal
laboral de este proceso selectivo.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral o en otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario diferente a la de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma categoría profesional y especialidad de personal laboral que la de
este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a
razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en me-

BOCM-20221214-5

Corrección de errores