B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-4)
Convocatoria proceso selectivo – Corrección de errores de la Orden 2255/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
4
CORRECCIÓN de errores de la Orden 2255/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador
(Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el
Empleo Público.
Primero
Corrección de errores
1. La base tercera, en su apartado 2, debe decir:
“El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido
por tres años de experiencia profesional en la misma o similar categoría o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado
medio, no pudiendo, en este caso, ser alegado como mérito a efectos de la autobaremación
recogida en la base octava de esta Orden”.
2. La base octava, en su apartado 1, debe decir:
“1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional de personal laboral convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán
estos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las
mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional de personal laboral de este
proceso selectivo.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral o en otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario diferente a la de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso
selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
BOCM-20221214-4
Advertidos errores materiales en la Orden 2255/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la
Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 255, de 26 de octubre), procede su corrección en los siguientes términos:
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
4
CORRECCIÓN de errores de la Orden 2255/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador
(Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el
Empleo Público.
Primero
Corrección de errores
1. La base tercera, en su apartado 2, debe decir:
“El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido
por tres años de experiencia profesional en la misma o similar categoría o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado
medio, no pudiendo, en este caso, ser alegado como mérito a efectos de la autobaremación
recogida en la base octava de esta Orden”.
2. La base octava, en su apartado 1, debe decir:
“1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional de personal laboral convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán
estos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las
mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional de personal laboral de este
proceso selectivo.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral o en otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario diferente a la de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso
selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
BOCM-20221214-4
Advertidos errores materiales en la Orden 2255/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la
Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 255, de 26 de octubre), procede su corrección en los siguientes términos: