B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de la Orden 2195/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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Porcentaje de jornada (100% o la que corresponda, en su caso

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El número de meses de cada uno de los períodos de experiencia profesional se calcula de forma
automática, por lo que no tendrá que rellenar este apartado

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Puntuación: se calcula de forma automática para cada apartado y resto de totales (por cada mérito
y por la totalidad de los méritos)

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Para que el aplicativo calcule correctamente la puntuación correspondiente a cada período de experiencia
profesional es necesario que consigne correctamente los datos de inicio y finalización y porcentaje de
jornada y que no incluya más de una relación profesional para el mismo período sino sólo la que resulte
más favorable, salvo los servicios prestados a tiempo parcial hasta el 100% de jornada, de acuerdo con
las siguientes reglas:
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Los servicios prestados se transforman en meses, a razón de 12 meses por año y los expresados en
días a meses, a razón de 30 días naturales por mes, descartando los días que, tras aplicar estas
operaciones, resulten sobrantes

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En el caso de que la jornada realizada no sea al 100%, el cómputo se realiza automáticamente de
forma proporcional a ésta

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No se puede incluir más de una relación profesional para un mismo período, por lo que deberá
consignar la que tendría la puntuación más favorable, salvo que se trate de servicios prestados a
tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán todos hasta completar el 100% de la jornada laboral y
descartando el exceso de jornada sobrante

2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento con certificado de aprovechamiento: hasta un
máximo de 20 puntos.
A efectos de cumplimentar adecuadamente este apartado, debe tener muy en cuenta lo siguiente:
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Sólo deben incluirse cursos en los que se haya obtenido el correspondiente certificado de
aprovechamiento, ya que sin éste no son valorables. Asimismo, es imprescindible para que pueda
consignarse en la solicitud de participación un curso, que la acreditación que, en su caso, tenga que
presentar más adelante, recoja expresamente la fecha de realización, las horas o los meses de duración

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Únicamente se incluirán los cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias de la categoría profesional [y especialidad, en su caso] de personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de
personal funcionario de administración general [y administración especial, en su caso], así como los de
carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos
laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes
características:
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Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan

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Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos
por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales
dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior
Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por
cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14

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Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo
35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

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También se pueden consignar los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente
indicados

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No se pueden tampoco incluir los siguientes cursos:
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Más de una edición de un mismo curso
Los pertenecientes a una carrera universitaria
Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado y los
derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica

BOCM-20221214-3

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