D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221214-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Europea de Madrid para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 421

Tercera
Obligaciones de la Universidad
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la duración y contenido de las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de
la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15
días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados
a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.
5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Cuarta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad
en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Quinta
Centros docentes
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Grado de Magisterio aquellos centros
educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil y Primaria en los
que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y
aulas hospitalarias.
Los alumnos de grado de Pedagogía y Psicología realizarán las prácticas en centros de
Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación
Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Sexta

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1445/2022,
de 27 de mayo, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.

BOCM-20221214-30

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control