D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-37)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de El Boalo, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al portal de suelo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 645
Cuarta
Régimen económico
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ni para el
Ayuntamiento de El Boalo. El impacto económico que supone la gestión de la información
facilitada por el Ayuntamiento estará asumida por medios propios de personal de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de las especificaciones
técnicas exigidas a los ficheros, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, presidida
por el Director General de Suelo o persona en quien delegue, estará compuesta por dos
miembros de la Subdirección General de Suelo y otros dos designados por el Ayuntamiento.
La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de
cualquiera de sus miembros.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de sus firmantes por
igual período de tiempo, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia, todo ello si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes.
Octava
Resolución anticipada
Novena
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista
BOCM-20221214-37
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio,
por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual, y
en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 645
Cuarta
Régimen económico
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ni para el
Ayuntamiento de El Boalo. El impacto económico que supone la gestión de la información
facilitada por el Ayuntamiento estará asumida por medios propios de personal de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de las especificaciones
técnicas exigidas a los ficheros, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, presidida
por el Director General de Suelo o persona en quien delegue, estará compuesta por dos
miembros de la Subdirección General de Suelo y otros dos designados por el Ayuntamiento.
La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de
cualquiera de sus miembros.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de sus firmantes por
igual período de tiempo, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia, todo ello si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes.
Octava
Resolución anticipada
Novena
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista
BOCM-20221214-37
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio,
por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual, y
en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.