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Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Determinar las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio a las
que se refiere la cláusula sexta.
b) Conocer cuántas incidencias pudieran afectar al desarrollo de las actuaciones que
se realicen en cumplimiento el presente Convenio.
c) Coordinar las actuaciones de las partes en orden a conseguir la mayor eficacia en
la gestión del Convenio.
d) Realizar el seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes.
e) Resolver las cuestiones y problemas no previstos específicamente en el presente
Convenio, así como los problemas de interpretación y aplicación que se puedan
plantear en el cumplimiento del presente Convenio, con el objeto de alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar
posibles adaptaciones del presente Convenio.
10.3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de cualquiera de las partes.
En el caso de que se produzca una incidencia o incumplimiento grave en el desarrollo
del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión a celebrar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de
la convocatoria, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días.
10.4. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma
del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, constituida al amparo del anterior Convenio Marco, se mantendrán en sus funciones hasta la nueva designación de representantes
por parte de la Comunidad de Madrid, la FMM y Ecoembes.
10.5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acomodará a lo establecido en las disposiciones aplicables recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula 11
Grupo de trabajo en materia de Información y Sensibilización
Se crea un Grupo de Trabajo, con la misma composición que la Comisión de Seguimiento, al que se atribuyen las siguientes funciones, que deberán ejercerse conforme a lo
previsto en los Anexos I y II:
— La aprobación expresa del plan anual de comunicación y sensibilización, acordando los mensajes y el Plan de medios previsto y las actuaciones concretadas a desarrollar.
— Acordar, en su caso, la puesta en marcha de proyectos de investigación y desarrollo.
El Grupo de Trabajo quedará inmediatamente constituido tras la firma del presente
Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el
plazo de dos semanas desde la firma.
Cláusula 12
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

BOCM-20221214-36

Protección de datos personales