D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 297

Pago mensual por selección, calculado como la suma de un pago por precio base
y un pago por precio unitario por material. Las plantas de selección se clasificarán
según su capacidad de tratamiento (t/h).
Ecoembes propondrá a las plantas de selección automática su clasificación en
base a la capacidad de tratamiento definida en el proyecto adjudicado y/o la
capacidad determinada por el equipo limitante de la instalación. Ecoembes podrá
realizar pruebas para determinar la capacidad de tratamiento de la planta y su
clasificación a efectos del pago a aplicar.
Las plantas de selección manual que en un año superen las 3.000 toneladas de
material de entrada serán consideradas plantas de selección automática a efectos
del pago. Ecoembes propondrá a estas plantas su clasificación en base a la
capacidad de tratamiento (t/h) considerando la cantidad de material recogido
esperado en función de la población generadora del territorio al que de servicio
dicha planta.
Las plantas de selección manual que en un año no superen las 3.000 toneladas de
material de entrada y que en su ámbito provincial o insular exista otra planta de
selección con capacidad suficiente para gestionar este material, serán
consideradas plantas de selección automática a efectos del pago. En este caso a
todas las plantas se les aplicará el pago que correspondería a la planta de
selección automática que trataría todo el material.
Por último, se considerarán plantas de selección manual a efectos de pago
aquellas plantas manuales que en un año no superen las 3.000 toneladas de
material de entrada y siempre que en su ámbito provincial o insular no exista otra
instalación de selección de envases.
De acuerdo a lo anterior y en las condiciones actuales de diseño y operativa de las
instalaciones 72, las plantas de selección de envases de la Comunidad de Madrid se
consideran a efectos de su clasificación para el pago como:

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Pinto. Automática 7 ton/hora
Colmenar Viejo. Automática 7 ton/hora
Loeches. Automática 7 ton/hora
Fuenlabrada. Automática 4 ton/hora

72

Si se planteara la puesta en marcha de una nueva planta o línea de selección de envases ligeros durante la vigencia del
Convenio, el promotor de la iniciativa deberá elevar su propuesta a la Comisión de seguimiento, junto con la información
necesaria para que este órgano pueda valorar la viabilidad e idoneidad de la misma, teniendo en cuenta criterios de racionalidad,
eficiencia y repercusión en la gestión global de la selección de residuos de envases ligeros.

BOCM-20221214-36

Si la Comisión de Seguimiento considera adecuada la puesta en marcha de la nueva instalación, acordará y comunicará al
promotor el pago por selección que será de aplicación para esa planta que, en todo caso no podrá ser superior al que
correspondería a la planta de selección automática que pudiera tratar los envases que trataría dicha planta.