D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 508
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Porcentaje adherido 53 = 25%
Si una Entidad no está de acuerdo con este porcentaje, podrá solicitar el desarrollo
de un plan de caracterización del material siguiendo lo establecido en el ANEXO IV.I.1
BIS, tras cuya conclusión el valor obtenido será de aplicación en la facturación.
Ecoembes también podrá acogerse a lo previsto en el citado anexo para una
determinada Entidad, si existen pruebas razonables de que el porcentaje señalado en
este apartado no representa el porcentaje real de envases de papel-cartón adheridos
al SIG.
El pago unitario toma el valor 0,12651 €/kg.
Si hay indicios de que el cartón recogido mediante este sistema no cumple la ETMR
del Anexo IV para la calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un control de calidad. De
confirmarse el incumplimiento, la Entidad y Ecoembes realizarán un análisis del
servicio prestado, incluyendo la realización de control de la participación de los
comercios. Si como consecuencia del análisis realizado, se determina la necesidad de
introducir mejoras, la Entidad las implantará en un plazo máximo de 2 meses.
Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, se aplicará un
ajuste en el pago en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en
la ETMR.
Igualmente, si en las rutas realizadas se producen entregas de papel no envase, podrá
acordarse entre las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad
máxima a facturar.
La entidad remitirá las facturas con carácter mensual considerando el material
recogido durante el mes de referencia.
4.- Recogida de envases ligeros en contenedor específico
En base a los criterios definidos en el Anexo VIII la presente fórmula de pago
permitiría cubrir el sobrecoste de la recogida selectiva de envases ligeros siempre que
el servicio se adapte a los principios recogidos en el citado anexo.
53
Este porcentaje será revisado el año posterior al que se detecte una variación acumulada superior al 25% en la cantidad de
envase comercial adherida voluntariamente al SIG, en relación al año 2011 (86.000 t), aplicando la siguiente fórmula:
Porcentaje adherido año(x) (%) = 25% x ( Cantidad adherida comercial año(x-1))
Cantidad adherida año 2011
BOCM-20221214-36
La modificación empezará a aplicar al año siguiente al que se justifique por parte de Ecoembes la variación acumulada del 25%
(es decir, en el añox+1) y se comunique a las Unidades de gestión y Unidades administrativas. De producirse una nueva variación
acumulada del 25% respecto al valor tomado en el año x, aplicará, de nuevo, la fórmula anterior para los nuevos años de
referencia.
Pág. 508
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Porcentaje adherido 53 = 25%
Si una Entidad no está de acuerdo con este porcentaje, podrá solicitar el desarrollo
de un plan de caracterización del material siguiendo lo establecido en el ANEXO IV.I.1
BIS, tras cuya conclusión el valor obtenido será de aplicación en la facturación.
Ecoembes también podrá acogerse a lo previsto en el citado anexo para una
determinada Entidad, si existen pruebas razonables de que el porcentaje señalado en
este apartado no representa el porcentaje real de envases de papel-cartón adheridos
al SIG.
El pago unitario toma el valor 0,12651 €/kg.
Si hay indicios de que el cartón recogido mediante este sistema no cumple la ETMR
del Anexo IV para la calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un control de calidad. De
confirmarse el incumplimiento, la Entidad y Ecoembes realizarán un análisis del
servicio prestado, incluyendo la realización de control de la participación de los
comercios. Si como consecuencia del análisis realizado, se determina la necesidad de
introducir mejoras, la Entidad las implantará en un plazo máximo de 2 meses.
Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, se aplicará un
ajuste en el pago en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en
la ETMR.
Igualmente, si en las rutas realizadas se producen entregas de papel no envase, podrá
acordarse entre las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad
máxima a facturar.
La entidad remitirá las facturas con carácter mensual considerando el material
recogido durante el mes de referencia.
4.- Recogida de envases ligeros en contenedor específico
En base a los criterios definidos en el Anexo VIII la presente fórmula de pago
permitiría cubrir el sobrecoste de la recogida selectiva de envases ligeros siempre que
el servicio se adapte a los principios recogidos en el citado anexo.
53
Este porcentaje será revisado el año posterior al que se detecte una variación acumulada superior al 25% en la cantidad de
envase comercial adherida voluntariamente al SIG, en relación al año 2011 (86.000 t), aplicando la siguiente fórmula:
Porcentaje adherido año(x) (%) = 25% x ( Cantidad adherida comercial año(x-1))
Cantidad adherida año 2011
BOCM-20221214-36
La modificación empezará a aplicar al año siguiente al que se justifique por parte de Ecoembes la variación acumulada del 25%
(es decir, en el añox+1) y se comunique a las Unidades de gestión y Unidades administrativas. De producirse una nueva variación
acumulada del 25% respecto al valor tomado en el año x, aplicará, de nuevo, la fórmula anterior para los nuevos años de
referencia.