D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Tipología urbana:
Tipología semiurbana y rural: 8 %
Pág. 501
6,5 %
El cálculo de la dotación se realizará por municipio y sistema de recogida.
El importe del pago fijo se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las fórmulas
siguientes en función de si se ha alcanzado, o no, la dotación de referencia, y en base
al porcentaje de envases calculado al principio del apartado:
Si se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por habitante y año/12) x (1+pago por gestión
administrativa) x población generadora incorporada mes de referencia x porcentaje de
envases
Si no se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por litro instalado y año/12) x (1+pago por gestión
administrativa) x litros instalados mes de referencia x porcentaje de envases
Al importe obtenido A se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la
Entidad: índice de dispersión población (IDP) y factor de horizontalidad (FH)
Este ajuste se corresponde con un incremento de los contenedores instalados que se
pueden facturar, en función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el
apartado 1 del presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de
los usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con la
aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden
aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales, considerando
que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su población.
El máximo valor de la suma del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería
el “Incremento máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de
referencia (litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un
municipio urbano o semiurbano, en su caso, para cada sistema de recogida selectiva.
BOCM-20221214-36
específicos, siempre que la Entidad demuestre documentalmente (mediante partes de lavado) que ha llevado a cabo los lavados
correspondientes a todo su parque de contenedores, y demuestre mediante informes, con soporte gráfico, la necesidad de
aumentar los lavados, indicando en su caso, los contenedores a los que se aplicaría este aumento.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Tipología urbana:
Tipología semiurbana y rural: 8 %
Pág. 501
6,5 %
El cálculo de la dotación se realizará por municipio y sistema de recogida.
El importe del pago fijo se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las fórmulas
siguientes en función de si se ha alcanzado, o no, la dotación de referencia, y en base
al porcentaje de envases calculado al principio del apartado:
Si se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por habitante y año/12) x (1+pago por gestión
administrativa) x población generadora incorporada mes de referencia x porcentaje de
envases
Si no se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por litro instalado y año/12) x (1+pago por gestión
administrativa) x litros instalados mes de referencia x porcentaje de envases
Al importe obtenido A se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la
Entidad: índice de dispersión población (IDP) y factor de horizontalidad (FH)
Este ajuste se corresponde con un incremento de los contenedores instalados que se
pueden facturar, en función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el
apartado 1 del presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de
los usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con la
aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden
aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales, considerando
que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su población.
El máximo valor de la suma del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería
el “Incremento máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de
referencia (litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un
municipio urbano o semiurbano, en su caso, para cada sistema de recogida selectiva.
BOCM-20221214-36
específicos, siempre que la Entidad demuestre documentalmente (mediante partes de lavado) que ha llevado a cabo los lavados
correspondientes a todo su parque de contenedores, y demuestre mediante informes, con soporte gráfico, la necesidad de
aumentar los lavados, indicando en su caso, los contenedores a los que se aplicaría este aumento.