D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

1.4.

B.O.C.M. Núm. 297

Factor de Horizontalidad (FH)

Este factor es un indicador de la densidad “urbana” de los municipios en base a su
horizontalidad urbanística. Al igual que el Índice de Dispersión Poblacional, lo que
hace es asignar un “grado de ruralidad” a ciertos municipios urbanos o semiurbanos.
Este factor tiene en cuenta la estructura urbanística de los municipios, basándose en
la distribución de las alturas de sus edificios según datos oficiales publicados por el
INE. Se considera que los municipios más horizontales (mayor porcentaje de edificios
de baja altura) tienen una menor densidad de población y que necesitan más
contenedores para conseguir una distancia promedio de los usuarios a los
contenedores.
Para estimarlo se hacen dos grupos de alturas de edificios, sumando los porcentajes
de cada altura: porcentaje de 1 a 2 alturas (HOR) y porcentaje de 5 o más alturas (VER).
Se obtienen los porcentajes promedios en España de cada grupo (HORPROMEDIO y
VERPROMEDIO) para los municipios urbanos, y se obtiene el siguiente valor para cada
municipio urbano:
Porcentaje de horizontalidad = (HOR - HORPROMEDIO) + (VERPROMEDIO – VER)
Este porcentaje de horizontalidad se convierte a un factor de horizontalidad (FH) que
tenga un valor entre 0 - 1. Asociamos el valor 1 al municipio con mayor valor y el valor
0 para un porcentaje establecido como promedio. Se calcula el factor linealmente
entre 0 y 1 para todos los municipios urbanos. Se repite el mismo proceso descrito
anteriormente para los municipios semiurbanos.
Un factor de horizontalidad de valor 1 significa que el municipio, aunque por
población tenga tipología urbana, por estructura urbanística es rural y, por lo tanto,
la dotación de contenedores necesaria sería la de un municipio rural.
Por tanto, se define como Factor de Horizontalidad (FH), el valor resultante de aplicar
la metodología específica que determina el grado de ruralidad de aquellos municipios
urbanos o semis que, no teniendo tipología rural, poseen ciertas características
asimilables a esta tipología. Este índice se tendrá en cuenta en el cálculo del pago por
recogida selectiva de envases ligeros y de papel-cartón, de acuerdo a lo previsto en
los respectivos apartados.
El FH calculado aplicará, como mínimo, para un año natural y podrá ser revisado con
carácter anual por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los
datos de origen supongan una modificación del factor del + 25%.

BOCM-20221214-36

En el caso de Entidades formadas por varios municipios, el FH se calcula para cada
uno de ellos y, si es necesario obtener el FH agregado para la aplicación de las
fórmulas de pago, se obtiene mediante ponderación por la población generadora.