D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
-PEPT Factor de población en entidades de pequeño tamaño en el municipio ‘x’.
Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos poblacionales del INE.
X:
-EP5 Factor de entidades de población inferior o igual a 5.000 hab. en el municipio
MX: ‘x’. Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos del INE.
-DX:
Factor de distancia media entre entidades del municipio ‘x’.
Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos reales de distancia
Si la población no incluida en las tres entidades principales mayores de 5.000
habitantes es inferior al dato medio de todo el territorio nacional, no será de
aplicación el IDP. Es decir si PNEP=0 entonces IDP=0. En todo caso, el valor del IDP no
puede ser superior al ratio entre la población de las entidades de menos de 5.000
habitantes y la población total.
Por tanto, se define como índice de dispersión poblacional (IDP), el índice resultante
de aplicar la metodología específica que determina el grado de ruralidad de aquellos
municipios urbanos o semiurbanos que, no teniendo tipología rural en función de su
población, poseen ciertas características asimilables a esta tipología. Este índice se
tendrá en cuenta en el cálculo del pago por recogida selectiva de envases ligeros y de
papel-cartón, de acuerdo a lo previsto en los respectivos apartados.
El IDP calculado aplicará, como mínimo, para un año natural y podrá ser revisado con
carácter anual por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los
datos de origen supongan una modificación del índice del + 25%.
En el caso de Entidades formadas por varios municipios, el IDP se calcula para cada
uno de ellos y, si es necesario obtener el IDP agregado para la aplicación de las
fórmulas de pago, se obtiene mediante ponderación por la población generadora.
Este índice se tendrá en cuenta en el cálculo del pago por recogida selectiva de
envases ligeros y de papel cartón, de acuerdo a lo previsto en los respectivos
apartados. En la tabla adjunta se incorpora el listado con el valor del IDP para los
municipios de la Comunidad de Madrid 30.
BOCM-20221214-36
30
La tabla considera un valor D* de 10 km, siendo el dato a aplicar en última instancia el correspondiente a la distancia real entre
los núcleos de cada municipio con recogida selectiva de envases ligeros y/o papel cartón en su caso.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
-PEPT Factor de población en entidades de pequeño tamaño en el municipio ‘x’.
Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos poblacionales del INE.
X:
-EP5 Factor de entidades de población inferior o igual a 5.000 hab. en el municipio
MX: ‘x’. Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos del INE.
-DX:
Factor de distancia media entre entidades del municipio ‘x’.
Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos reales de distancia
Si la población no incluida en las tres entidades principales mayores de 5.000
habitantes es inferior al dato medio de todo el territorio nacional, no será de
aplicación el IDP. Es decir si PNEP=0 entonces IDP=0. En todo caso, el valor del IDP no
puede ser superior al ratio entre la población de las entidades de menos de 5.000
habitantes y la población total.
Por tanto, se define como índice de dispersión poblacional (IDP), el índice resultante
de aplicar la metodología específica que determina el grado de ruralidad de aquellos
municipios urbanos o semiurbanos que, no teniendo tipología rural en función de su
población, poseen ciertas características asimilables a esta tipología. Este índice se
tendrá en cuenta en el cálculo del pago por recogida selectiva de envases ligeros y de
papel-cartón, de acuerdo a lo previsto en los respectivos apartados.
El IDP calculado aplicará, como mínimo, para un año natural y podrá ser revisado con
carácter anual por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los
datos de origen supongan una modificación del índice del + 25%.
En el caso de Entidades formadas por varios municipios, el IDP se calcula para cada
uno de ellos y, si es necesario obtener el IDP agregado para la aplicación de las
fórmulas de pago, se obtiene mediante ponderación por la población generadora.
Este índice se tendrá en cuenta en el cálculo del pago por recogida selectiva de
envases ligeros y de papel cartón, de acuerdo a lo previsto en los respectivos
apartados. En la tabla adjunta se incorpora el listado con el valor del IDP para los
municipios de la Comunidad de Madrid 30.
BOCM-20221214-36
30
La tabla considera un valor D* de 10 km, siendo el dato a aplicar en última instancia el correspondiente a la distancia real entre
los núcleos de cada municipio con recogida selectiva de envases ligeros y/o papel cartón en su caso.