D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

1.1.

B.O.C.M. Núm. 297

Tipología de municipios

Los municipios se tipificarán atendiendo a la siguiente clasificación, tomando como
referencia la última población de derecho 23 publicada por el INE a primeros de enero
del año de aplicación:
Tipología urbana: municipios con población superior a los 50.000 habitantes.
Tipología semiurbana: municipios con población entre 5.000 y 50.000 habitantes.
Tipología rural: municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
1.2.

Población generadora y población generadora incorporada

Se define población generadora 24 de un municipio como la suma de la población de
derecho, más la parte de la población turística 25 que habría que considerar para
dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases,
teniendo en cuenta la influencia de esa población turística. Aplica a municipios con un
impacto elevado de la actividad turística. Cuando se implanta el servicio de recogida
selectiva pasa a considerarse la población generadora incorporada (para la recogida
monomaterial de papel-cartón y/o para la recogida de Envases ligeros).
En el caso de que un municipio presente características específicas de estacionalidad
o turísticas que precisen de un tratamiento particular, se acordará entre las partes la
población generadora incorporada en base a un estudio específico para cada caso
que tenga en cuenta las necesidades reales de dotación del servicio 26.

23

BOCM-20221214-36

Los municipios podrán remitir a Ecoembes antes del último día del mes de febrero de cada año el dato de población
correspondiente al padrón municipal a 1 de Enero del año en curso, el documento debe ser emitido por el secretario de la
corporación y firmado por el alcalde o responsable delegado por éste. En caso de no dispone de este documento a esta fecha
se tomará como población de derecho el dato proporcionado por el INE.
24
El concepto de población generadora está relacionado con el concepto de población vinculada, siendo ésta la suma de la
población de derecho más el total de la población turística.
25
Aunque nos referimos a población turística, el concepto sería aplicable a la población flotante derivada de otra actividad o
situación.
26
El cálculo se realizará por una vez para toda la duración del convenio siendo de aplicación para el resto del periodo en base a
la relación porcentual entre la población calculada y la del censo del INE para ese año.