D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 475
Cuarta: Asistencia económica y financiera a la Entidad Local.
Ecoembes abonará a la Entidad Local una compensación económica en concepto de
diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento
de los residuos en vertedero controlado, y el sistema de gestión selectiva de los
residuos de envases en las condiciones que se establecen en el Anexo II, con los
plazos indicados en el mismo y en la forma y con la documentación justificativa
establecidos en el Anexo III.
Si el plazo de presentación de las facturas supera los nueve meses desde la
finalización del periodo al que se refieran las operaciones desarrolladas, Ecoembes
no procederá a su pago y las devolverá a la entidad emisora, salvo que la causa del
retraso en la facturación sea imputable a Ecoembes.
No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación
señalada en el Anexo III.
A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Entidad pondrá a
disposición de Ecoembes, a su requerimiento, todo documento justificativo (facturas
emitidas por terceros, formularios de entregas o salidas de materiales, materiales y
elementos publicitarios de las campañas de comunicación, inventarios con la
ubicación de los contenedores instalados en vía pública, etc.) relacionado con el
conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la
correspondiente justificación y notificación previa.
En el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos
de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el Anexo II, se realizara
por una entidad pública o privada distinta a la propia Entidad Local, estos últimos
podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases
les atribuye el artículo 9.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y el resto de legislación
vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el
Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones
consideradas en el Anexo IV.
BOCM-20221214-36
A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la
documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o
entidades designadas para la prestación de dichos servicios. Cualquier modificación
de dicha designación será comunicada por la Entidad local a Ecoembes, con
antelación suficiente. A estos efectos, la Entidad local comunicarán a Ecoembes, en
su caso, el inicio del proceso de licitación para la selección de la empresa de gestión,
en el plazo máximo de quince días desde la fecha de comienzo de dicho proceso;
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 475
Cuarta: Asistencia económica y financiera a la Entidad Local.
Ecoembes abonará a la Entidad Local una compensación económica en concepto de
diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento
de los residuos en vertedero controlado, y el sistema de gestión selectiva de los
residuos de envases en las condiciones que se establecen en el Anexo II, con los
plazos indicados en el mismo y en la forma y con la documentación justificativa
establecidos en el Anexo III.
Si el plazo de presentación de las facturas supera los nueve meses desde la
finalización del periodo al que se refieran las operaciones desarrolladas, Ecoembes
no procederá a su pago y las devolverá a la entidad emisora, salvo que la causa del
retraso en la facturación sea imputable a Ecoembes.
No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación
señalada en el Anexo III.
A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Entidad pondrá a
disposición de Ecoembes, a su requerimiento, todo documento justificativo (facturas
emitidas por terceros, formularios de entregas o salidas de materiales, materiales y
elementos publicitarios de las campañas de comunicación, inventarios con la
ubicación de los contenedores instalados en vía pública, etc.) relacionado con el
conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la
correspondiente justificación y notificación previa.
En el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos
de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el Anexo II, se realizara
por una entidad pública o privada distinta a la propia Entidad Local, estos últimos
podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases
les atribuye el artículo 9.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y el resto de legislación
vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el
Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones
consideradas en el Anexo IV.
BOCM-20221214-36
A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la
documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o
entidades designadas para la prestación de dichos servicios. Cualquier modificación
de dicha designación será comunicada por la Entidad local a Ecoembes, con
antelación suficiente. A estos efectos, la Entidad local comunicarán a Ecoembes, en
su caso, el inicio del proceso de licitación para la selección de la empresa de gestión,
en el plazo máximo de quince días desde la fecha de comienzo de dicho proceso;