D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 610
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
ANEXO IV.II.3
PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO OPERATIVO EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE
ENVASES LIGEROS
1.
Procedimiento de actuación en caso de bajo rendimiento de las plantas de
selección de envases ligeros.
El presente procedimiento tiene por objeto conseguir buenos rendimientos en las
plantas de selección, evitando el envío de residuos de envases a vertedero,
estableciendo para ello medidas cuando se detecten bajos rendimientos. Para
determinar los rendimientos exigibles, se tendrá en cuenta la calidad del material de
entrada a cada planta.
FASE A: Análisis, estudio y desarrollo del plan de mejora del rendimiento
Las plantas de selección de envases deberán alcanzar un rendimiento de selección130
mínimo que, según el contenido de impropios131 del material de entrada, viene dado
por la siguiente ecuación:
-%impropios)
Rendimiento Mínimo vs. % Impropios de las Entradas
75%
70%
65%
60%
55%
50%
45%
40%
35%
30%
25%
y = -0,7x + 0,7
20%
15%
10%
5%
0%
0%
5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 95%
% impropios
En el caso de que durante un mes 132 el
rendimiento de selección fuera inferior
al rendimiento mínimo, se podrá 133 enviar
a la Entidad titular de la planta y al
operador
de
la
misma,
una
comunicación donde se informe de
dicha incidencia, dando la posibilidad de
presentar los comentarios y alegaciones
que consideren convenientes. Desde el
momento de la comunicación se da por
abierto el procedimiento.
BOCM-20221214-36
130
Entendido como el cociente entre la totalidad de envases ligeros recuperados en la planta y entregados a un
recuperador/reciclador en el mes de análisis (el papel-cartón no se incluye para el cálculo) respecto de las entradas totales de
dicho mes.
131
El contenido de impropios corresponderá a la última caracterización representativa de procedimientos para cada planta, según
el procedimiento de cálculo del apartado 3 del presente anexo.
132
Si la Entidad titular o el operador (en el caso de que éste tenga delegada la facturación) no facilita los datos de producción
(incluido el stock) a mes cumplido y, por lo tanto, se detectara la situación de bajo rendimiento con posterioridad a que ésta se
produjo, Ecoembes podrá aplicar la corrección del pago según la fórmula establecida en este procedimiento, previa
comunicación por escrito, con carácter retroactivo a la fecha en la que se haya producido el primer incumplimiento, sin
necesidad de haberse iniciado el procedimiento.
133
En función de la gravedad de la situación, análisis de stocks, reiteración, etc.
Pág. 610
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
ANEXO IV.II.3
PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO OPERATIVO EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE
ENVASES LIGEROS
1.
Procedimiento de actuación en caso de bajo rendimiento de las plantas de
selección de envases ligeros.
El presente procedimiento tiene por objeto conseguir buenos rendimientos en las
plantas de selección, evitando el envío de residuos de envases a vertedero,
estableciendo para ello medidas cuando se detecten bajos rendimientos. Para
determinar los rendimientos exigibles, se tendrá en cuenta la calidad del material de
entrada a cada planta.
FASE A: Análisis, estudio y desarrollo del plan de mejora del rendimiento
Las plantas de selección de envases deberán alcanzar un rendimiento de selección130
mínimo que, según el contenido de impropios131 del material de entrada, viene dado
por la siguiente ecuación:
-%impropios)
Rendimiento Mínimo vs. % Impropios de las Entradas
75%
70%
65%
60%
55%
50%
45%
40%
35%
30%
25%
y = -0,7x + 0,7
20%
15%
10%
5%
0%
0%
5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 95%
% impropios
En el caso de que durante un mes 132 el
rendimiento de selección fuera inferior
al rendimiento mínimo, se podrá 133 enviar
a la Entidad titular de la planta y al
operador
de
la
misma,
una
comunicación donde se informe de
dicha incidencia, dando la posibilidad de
presentar los comentarios y alegaciones
que consideren convenientes. Desde el
momento de la comunicación se da por
abierto el procedimiento.
BOCM-20221214-36
130
Entendido como el cociente entre la totalidad de envases ligeros recuperados en la planta y entregados a un
recuperador/reciclador en el mes de análisis (el papel-cartón no se incluye para el cálculo) respecto de las entradas totales de
dicho mes.
131
El contenido de impropios corresponderá a la última caracterización representativa de procedimientos para cada planta, según
el procedimiento de cálculo del apartado 3 del presente anexo.
132
Si la Entidad titular o el operador (en el caso de que éste tenga delegada la facturación) no facilita los datos de producción
(incluido el stock) a mes cumplido y, por lo tanto, se detectara la situación de bajo rendimiento con posterioridad a que ésta se
produjo, Ecoembes podrá aplicar la corrección del pago según la fórmula establecida en este procedimiento, previa
comunicación por escrito, con carácter retroactivo a la fecha en la que se haya producido el primer incumplimiento, sin
necesidad de haberse iniciado el procedimiento.
133
En función de la gravedad de la situación, análisis de stocks, reiteración, etc.