D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 608
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
En este caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por
el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
x
El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los
efectos de la recogida selectiva.
x
La Entidad gestora en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por
Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá nota de abono a
Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por
el material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el
mismo coste unitario al que se abonó.
3.2.2.2 El recuperador o reciclador los procesa en sus instalaciones.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirado de la planta
de selección por el recuperador o reciclador, éste deberá retirar el material y suscribir
el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de resolución de la
disconformidad.
3.2.2.3 Se gestiona el material por otras vías.
x
Si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta de selección
por el recuperador o reciclador, la Entidad gestora en el plazo máximo de tres
meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad,
emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por
selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por
selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó el material.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad
deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará
copia a Ecoembes.
La opción elegida será por acuerdo entre la Entidad gestora, el recuperador o
reciclador y Ecoembes. En caso de no llegar a acuerdo, Ecoembes decidirá la opción
de gestión del material rechazado.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido
por la Entidad gestora aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la asunción
de los costes ocasionados por el conflicto.
BOCM-20221214-36
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del
conflicto, la Entidad gestora emitirá una nota de abono en concepto de devolución
Pág. 608
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
En este caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por
el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
x
El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los
efectos de la recogida selectiva.
x
La Entidad gestora en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por
Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá nota de abono a
Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por
el material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el
mismo coste unitario al que se abonó.
3.2.2.2 El recuperador o reciclador los procesa en sus instalaciones.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirado de la planta
de selección por el recuperador o reciclador, éste deberá retirar el material y suscribir
el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de resolución de la
disconformidad.
3.2.2.3 Se gestiona el material por otras vías.
x
Si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta de selección
por el recuperador o reciclador, la Entidad gestora en el plazo máximo de tres
meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad,
emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por
selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por
selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó el material.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad
deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará
copia a Ecoembes.
La opción elegida será por acuerdo entre la Entidad gestora, el recuperador o
reciclador y Ecoembes. En caso de no llegar a acuerdo, Ecoembes decidirá la opción
de gestión del material rechazado.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido
por la Entidad gestora aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la asunción
de los costes ocasionados por el conflicto.
BOCM-20221214-36
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del
conflicto, la Entidad gestora emitirá una nota de abono en concepto de devolución