D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 565
Cuando en una ruta habitual 105 se vea implicada en tres expedientes en un periodo
inferior a tres meses, la instalación remitirá escrito a Ecoembes, a la entidad
responsable, y a la entidad gestora de la planta de transferencia informándole de
esta situación.
Ecoembes informará a la entidad gestora de la estación de transferencia y a la entidad
implicada de la fecha prevista a partir de la cual la ruta implicada deberá desviar el
material directamente a la planta que se le indique 106 o bien optar por su depósito en
planta de transferencia como residuo resto.
Ecoembes no abonará el material depositado por esa ruta habitual en estación de
transferencia a partir de la fecha indicada y hasta nueva comunicación.
La planta de selección donde debería desviarse el material informará a Ecoembes en
el caso de no recibir el camión implicado en los incidentes, con el fin de poder
contrastar si está gestionando la ruta habitual como rechazo o se ha cambiado el
turno ó el camión que prestaba servicio a la ruta habitual identificada.
Si analizando el histórico de descargas en planta (horas/matriculas) se constata que
la entidad ha optado por el cambio de vehículo para realizar la misma ruta habitual,
implicada en un expediente, al nuevo camión/turno se le aplicará también el citado
expediente, no computándose a efectos de recogida selectiva de envases el material
depositado por dicho camión/turno durante dicho cambio.
La entidad podrá volver a depositar los residuos procedentes de la ruta
(entidad/matricula/turno) en su instalación habitual de destino de no producirse
rechazos por parte de la planta de selección en dos meses a contar desde el primer
día en que se reciba el material en planta.
La planta comunicará la primera recepción en planta a Ecoembes y a la entidad con
objeto de hacer un seguimiento de los plazos previstos en este protocolo.
Así mismo Ecoembes informará a la planta de clasificación y entidad correspondiente,
cuando un camión/turno pueda transferir de nuevo su material de envases, resultado
de un periodo de descarga en planta de dos meses sin rechazo por parte de la planta.
En el caso de repetirse en una misma ruta habitual por aplicación de este protocolo
la no admisión como envases en la estación de transferencia, el plazo para transferir
de nuevo este material se incrementará en dos meses adicionales, por cada vez que
se repitan estos hechos.
BOCM-20221214-36
105 Se entiende por ruta habitual la combinación de entidad/matricula/turno, aún cuando una ruta habitual pueda ser gestionada
por diferentes camiones.
106
Primando los criterios de planificación estratégica de residuos de la Comunidad Autónoma y proximidad para el municipio.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 565
Cuando en una ruta habitual 105 se vea implicada en tres expedientes en un periodo
inferior a tres meses, la instalación remitirá escrito a Ecoembes, a la entidad
responsable, y a la entidad gestora de la planta de transferencia informándole de
esta situación.
Ecoembes informará a la entidad gestora de la estación de transferencia y a la entidad
implicada de la fecha prevista a partir de la cual la ruta implicada deberá desviar el
material directamente a la planta que se le indique 106 o bien optar por su depósito en
planta de transferencia como residuo resto.
Ecoembes no abonará el material depositado por esa ruta habitual en estación de
transferencia a partir de la fecha indicada y hasta nueva comunicación.
La planta de selección donde debería desviarse el material informará a Ecoembes en
el caso de no recibir el camión implicado en los incidentes, con el fin de poder
contrastar si está gestionando la ruta habitual como rechazo o se ha cambiado el
turno ó el camión que prestaba servicio a la ruta habitual identificada.
Si analizando el histórico de descargas en planta (horas/matriculas) se constata que
la entidad ha optado por el cambio de vehículo para realizar la misma ruta habitual,
implicada en un expediente, al nuevo camión/turno se le aplicará también el citado
expediente, no computándose a efectos de recogida selectiva de envases el material
depositado por dicho camión/turno durante dicho cambio.
La entidad podrá volver a depositar los residuos procedentes de la ruta
(entidad/matricula/turno) en su instalación habitual de destino de no producirse
rechazos por parte de la planta de selección en dos meses a contar desde el primer
día en que se reciba el material en planta.
La planta comunicará la primera recepción en planta a Ecoembes y a la entidad con
objeto de hacer un seguimiento de los plazos previstos en este protocolo.
Así mismo Ecoembes informará a la planta de clasificación y entidad correspondiente,
cuando un camión/turno pueda transferir de nuevo su material de envases, resultado
de un periodo de descarga en planta de dos meses sin rechazo por parte de la planta.
En el caso de repetirse en una misma ruta habitual por aplicación de este protocolo
la no admisión como envases en la estación de transferencia, el plazo para transferir
de nuevo este material se incrementará en dos meses adicionales, por cada vez que
se repitan estos hechos.
BOCM-20221214-36
105 Se entiende por ruta habitual la combinación de entidad/matricula/turno, aún cuando una ruta habitual pueda ser gestionada
por diferentes camiones.
106
Primando los criterios de planificación estratégica de residuos de la Comunidad Autónoma y proximidad para el municipio.