B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221214-22)
Concurso de méritos –  Orden de 30 de noviembre de 2022, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación del puesto al candidato que no llegue a la puntuación
mínima señalada, siempre que dicho candidato haya acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la unidad de adscripción del puesto de que se trate.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes sólo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado Séptimo de esta Orden. Dicho desistimiento se
efectuará de forma telemática.
Cualquier escrito de desistimiento se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos

BOCM-20221214-22

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.