Belmonte de Tajo (BOCM-20221213-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20221213-65

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo de fecha 28 de septiembre de 2022, sobre la modificación de
la ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245 de 14 de octubre de 2022, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero.—Modificar el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora del cementerio
municipal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277
de 21 de noviembre de 2014 como sigue:
“Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determina por la aplicación de
la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Por la adquisición de fosas, para la construcción de sepulturas y adquisición de nichos y columbarios:
— Fosas de tres cuerpos: 1500 euros.
— Fosas de cuatro cuerpos: 2.000 euros.
— Nichos: 400 euros.
— Columbarios: 300 euros.
La cuota tributaria referida anteriormente para fosas y nichos debe entenderse que corresponde exclusivamente a la asignación de los terrenos, y si la obra de la sepultura la realiza el Ayuntamiento, se deberá añadir a dicha cuota el importe de las obras efectuadas.
Toda clase de sepulturas, nichos o columbarios que por cualquier causa queden vacantes, revierten al Ayuntamiento.
La cesión se realizará por un período de 50 años. A su caducidad para tener derecho a
otra prórroga, y por un período de 25 años, deberá abonarse el 20 por 100 sobre el precio
de la tasa inicial”.
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Belmonte de Tajo, a 29 de noviembre de 2022.—El alcalde, Amador Salinas Haro.
(03/23.285/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791