A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-1)
Plan de estudios –  Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Animación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I,
sobre Enseñanzas Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al
alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. En el artículo 46 dispone que el currículo de
las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la fijación de los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como los documentos oficiales acreditativos
del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.
En ese marco normativo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1427/2012,
de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
En dicho real decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico, así como aquellos otros relacionados con
la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran
una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la ampliación del currículo básico correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación hasta completar los horarios
escolares, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El presente Decreto tiene como objeto determinar los elementos curriculares que definen el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Animación para que pueda ser impartido
en los centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en
este plan de estudios, como son los módulos de Informática aplicada a la animación, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera profesional, así como los espacios y equipamientos
mínimos necesarios para impartir esta formación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía
de los centros establecido en el capítulo II del título V y en lo dispuesto en el artículo 6.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estos desarrollarán y completarán, en su caso, el
currículo de este plan de estudios. Asimismo, se les podrán autorizar proyectos propios conforme a lo establecido en el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y
Diseño de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221213-1

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