Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20221213-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 317

BOCM-20221213-88

B) Méritos específicos y formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la
forma establecida a continuación:
B.1. Por estar en posesión de título de máster universitario. Se deberá acreditar
mediante título correspondiente o certificación de titulación provisional o
pago de tasa de abono de tramitación del título que exprese que se han superado las pruebas para su obtención: 1 punto.
B.2. Por hallarse en posesión del título de director/a de Centros de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento del Registro de directores de Centros de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, o acreditar haber finalizado satisfactoriamente la formación precisa para su obtención. En el momento de presentación de instancia el/la candidato/a deberá estar inscrito en el citado Registro de directores y acreditarlo: 1 punto.
B.3. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos: Los cursos de formación, jornadas
y/o congresos relacionados con el puesto y la categoría a ocupar, impartidos
por Centros Oficiales, centros homologados y acreditados a nivel nacional,
Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público, directamente relacionados
con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos.
Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:
• Hasta 20 horas: 0,20 puntos / curso.
• De 21 a 40 horas: 0,5 puntos / curso.
• De 41 a 70 horas: 0, 6 puntos. / curso.
• Más de 70 horas: 1 punto / curso.
En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1.
De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor
puntuación en la fase de méritos (Letra b de la base cuarta); y de persistir el
mismo, se resolverá por sorteo.
5. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de
aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2022.—El presidente, Vicente Real Díaz.
(03/23.959/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791