Daganzo de Arriba (BOCM-20221213-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

DAGANZO DE ARRIBA
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221213-68

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2022,
se aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo por concurso
(ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal, D. A. 6.a de la
Ley 20/2021), para la provisión de la plaza que se detalla a continuación, perteneciente a la
oferta de empleo público de 2022:
— 1 limpiador/a (laboral) del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid), asimilado al subgrupo E, escala especial, subescala servicios especiales.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras de cada convocatoria están expuestas íntegramente en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo ( https://www.ayto-daganzo.org/sede-electronica ).
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Daganzo de Arriba, a 23 de noviembre de 2022.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(02/22.919/22)

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ISSN 1989-4791