D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221213-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y J&A Garrigues S.L.P., para el desarrollo de actividades dentro del programa de atención a autónomos y empresas en dificultades a través de acciones de asesoramiento y apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Control y seguimiento
Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
— Dos personas en representación de GARRIGUES, una de las cuales actuará como
secretario de la Comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
Decimoprimera
El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.
Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 8/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que
no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

BOCM-20221213-39

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