B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 296
Contra esta relación, se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación.
6.11. Listados definitivos de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de
exclusión.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, elevando a definitivos los listados de candidatos seleccionados y
excluidos con la causa de exclusión, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los mismos. El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada Resolución. Dichas listas se podrán
consultar en la misma ruta indicada para los listados provisionales de candidatos seleccionados. Los listados definitivos de candidatos seleccionados se publicarán en la misma ruta
indicada en la base 6.10.
El hecho de figurar en los listados definitivos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.
Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo cuando, en caso de superar las fases de valoración de
méritos objetivos y exposición y defensa del proyecto de dirección y habiendo acreditado la
posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.
6.12. Recursos contra los listados definitivos de seleccionados.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recuso de alzada en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Dirección General de Recursos Humanos.
6.13. Nombramiento de los nuevos directores.
Los candidatos seleccionados serán nombrados directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2023.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial efectuarán los nombramientos de
los directores derivados de esta convocatoria, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en virtud del apartado primero, punto 1.d) de la Resolución de 14 de junio de 2010 del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.
6.14. Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro.
Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro
centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.
Cuando se nombre director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el
nombramiento como director lo será también de destino provisional en el centro.
6.15. Nombramientos extraordinarios.
Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección
del centro, así como sus méritos e idoneidad.
En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán, con carácter general, por un año, excepto en los centros de nueva creación, que se hará por un período extraordinario de cuatro años.
Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un
director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.
Cada Dirección de Área Territorial deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos antes del 30 de julio de 2023, todos los nombramientos extraordinarios
efectuados.
BOCM-20221213-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 296
Contra esta relación, se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación.
6.11. Listados definitivos de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de
exclusión.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, elevando a definitivos los listados de candidatos seleccionados y
excluidos con la causa de exclusión, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los mismos. El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada Resolución. Dichas listas se podrán
consultar en la misma ruta indicada para los listados provisionales de candidatos seleccionados. Los listados definitivos de candidatos seleccionados se publicarán en la misma ruta
indicada en la base 6.10.
El hecho de figurar en los listados definitivos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.
Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo cuando, en caso de superar las fases de valoración de
méritos objetivos y exposición y defensa del proyecto de dirección y habiendo acreditado la
posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.
6.12. Recursos contra los listados definitivos de seleccionados.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recuso de alzada en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Dirección General de Recursos Humanos.
6.13. Nombramiento de los nuevos directores.
Los candidatos seleccionados serán nombrados directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2023.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial efectuarán los nombramientos de
los directores derivados de esta convocatoria, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en virtud del apartado primero, punto 1.d) de la Resolución de 14 de junio de 2010 del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.
6.14. Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro.
Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro
centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.
Cuando se nombre director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el
nombramiento como director lo será también de destino provisional en el centro.
6.15. Nombramientos extraordinarios.
Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección
del centro, así como sus méritos e idoneidad.
En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán, con carácter general, por un año, excepto en los centros de nueva creación, que se hará por un período extraordinario de cuatro años.
Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un
director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.
Cada Dirección de Área Territorial deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos antes del 30 de julio de 2023, todos los nombramientos extraordinarios
efectuados.
BOCM-20221213-3
BOCM