C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221213-26)
Concesión subvenciones –  Resolución 4847/2022, de 8 de noviembre, de la Directora General de Integración, por delegación de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2022 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

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cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
Segundo
La competencia para resolver la convocatoria se encuentra delegada en la Directora
General de Integración en virtud de lo dispuesto en el Dispongo Tercero de la Orden 1558/2021,
de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran
las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta de resolución del órgano instructor y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones en la
Comunidad de Madrid y en el artículo 4.1.e) del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
RESUELVE
Primero
Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución,
subvenciones por los conceptos y cuantías que en el mismo se indican. La propuesta se corresponde con los datos de los documentos contables.
Segundo

BOCM-20221213-26

Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que en el mismo se indican.
Las entidades deberán justificar la subvención concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y con lo ordenado
en el Dispongo Vigésimo primero de la Orden 1831/2022, de 28 de abril, de la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocaron dichas subvenciones para
el año 2022.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos
establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), la Directora General de Integración,
María Dolores Navarro Ruiz.