C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221213-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1932/2022, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2022 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 171

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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ORDEN 1932/2022, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se resuelve la convocatoria del año 2022 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en
materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad
de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Con fecha 21 de septiembre de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1277/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2022.
La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de
acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Primero
Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta
orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Segundo
Declarar excluidas del proceso a las entidades locales relacionadas en el Anexo II, por
los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la
misma deberá presentar hasta el día 29 de febrero de 2024 incluido, la documentación justificativa recogida en el artículo 20 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería
de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, debiendo
corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el que se
solicitó la subvención.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221213-27

Cuarto