Móstoles número 2 (BOCM-20221212-118)
Procedimiento 523/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 295

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 523

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 523/2022 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. JORGE EMBARRA PÉREZ, D./Dña. MARCOS GONZÁLEZ
CANDILEJO y D./Dña. GUILLERMO TRIGO REBOLLO frente a DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L, FOGASA y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general,
se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a quince de noviembre de dos mil veintidós.—Vistos por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles, D.a Ana Fernández Valenti, los
presentes autos n.o 523/2022 seguidos a instancia de D. MARCOS GONZÁLEZ CANDILEJO, D. GUILLERMO TRIGO REBOLLO y D. JORGE EMBARRA PÉREZ frente a
DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L y FOGASA, sobre Despido.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.o 353/22
FALLO

INDEMN.

SAL.TRA.

CANTIDAD

MORA

Marcos González Candilejo

NOMBRE

4.278,59

9.603,35

3.114,61

155,73

Guillermo Trigo Rebollo

2.999,01

8.852,70

3.114,61

155,73

Jorge Embarra Pérez

5.280,00

640,00

4.075,23

203,76

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este juzgado 2851-0000-61-0523-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en
Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0523-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20221212-118

Estimo las demandas interpuestas frente a la empresa DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L y declaro la improcedencia del despido de los actores, y dada la
desaparición de la empresa, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con
efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar cada demandante las cantidades que igualmente se
concretan en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
Y estimando la reclamación de cantidad condeno a la demandada a abonar cada demandante la cantidad bruta que igualmente se indica a continuación, con más el 10% de interés anual por mora que también se detalla: