B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de la Orden 2194/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CORRECCIÓN de errores de la Orden 2194/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del
proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C,
Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Advertidos errores materiales en la Orden 2194/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el
ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de
la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 254, de 25 de octubre), procede su corrección en los siguientes términos:
Primero
La base octava, en su apartado 1, debe decir:
“1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En el mismo cuerpo de personal funcionario de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en la correspondiente categoría
profesional de personal laboral: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán
estos en las categorías profesionales de personal laboral cuyo cuerpo de funcionarización,
recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se corresponda con el del objeto de esta convocatoria, así como todos aquellos en las
categorías profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el
cuerpo de personal funcionario de este proceso selectivo.
1.1.2. En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo de personal funcionario que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

BOCM-20221212-6

Corrección de errores