C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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tículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los
datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este
consentimiento deberá ser expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la
consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación
del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de
la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, Administración digital. Punto de acceso
general, y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digitalpuntoacceso-general
5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8
Solicitudes
1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.
2. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente
la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la documentación
que se indica a continuación.
Artículo 9
1. En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el
representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la
competencia que ostenta la persona firmante.
2. En su caso, Estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia
en materia cultural.
3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Solo en el caso de haber recibido ayuda para la misma finalidad a través del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente: se aportará declaración responsable donde se indique la cuantía recibida y el concepto.

BOCM-20221212-30

Documentación común para todas las líneas de ayuda