Móstoles número 2 (BOCM-20221210-16)
Procedimiento 416/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 97

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 416/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. MANUEL SASTRE RIZZO frente a CLUB DEPORTIVO SPORT
CENTER MANOLO SANTANA sobre Despido se ha dictado resolución en fecha
18.11.2022 y se ha practicado Tasación de Costas en esa misma fecha que en su parte necesaria son del tenor literal siguiente:
“Diligencia de ordenación de la letrada de la Admón. de Justicia, Dña. María Isabel Cano
Campaña.—En Móstoles, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Se une el escrito presentado por el letrado D. Carlos Mendiguchía Magro y, conforme
a la sentencia dictada en autos, procédase a practicar la tasación de costas, dándose traslado a las partes por DÍEZ DÍAS para alegaciones, y dado el ignorado paradero de la parte
demandada, se realiza mediante edicto que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con
n.o 2851-0000-61-0416-22 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-61-0416-22.

Se practica tasación de costas y, atendiendo a los límites legales fijados por los artículos 97.3 en relación con el 66.3, ambos de la L.R.J.S., que establece la sentencia dictada, se
reduce la minuta del letrado al importe de 600 euros.
Minuta del letrado D. Carlos Mendiguchía Magro: 600,00 euros.
IVA 21%: 126,00 euros.
Total Costas: 726.00 euros.
Se da traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C)”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20221210-16

TASACIÓN DE COSTAS