D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221210-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
En concreto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de su Dirección General de Turismo, se compromete a prestar su colaboración y ayuda de la forma que a continuación se determina:
A. Aportando el diseño gráfico y la identidad gráfica de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
B. Poniendo a disposición de esta Oficina municipal, las bases de datos e información turística de carácter público y no afectas a la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal de la que dispone la Dirección General de Turismo en
la plataforma creada al efecto, tanto en soporte informático como documental y
audiovisual.
C. Posibilitando la acción coordinada de esta Oficina municipal, con el resto de las
Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid integradas en la
Red, a través de las visitas periódicas del Coordinador designado por la Dirección
General de Turismo para estos fines.
D. Asesorando en la determinación del perfil profesional del personal que preste sus
servicios en la citada oficina, así como en la formación continua y reciclaje profesional del mismo, mediante el impulso de talleres, seminarios y otras acciones de
perfeccionamiento.
E. Apoyando y mejorando la calidad de los soportes informativos realizados por el
Ayuntamiento para promocionar la oferta turística local, mediante el asesoramiento técnico para la realización de publicaciones, material gráfico y audiovisual.
F. Apoyando y mejorando la gestión de la calidad, como estrategia básica del servicio que ofrecen las Oficinas de la Red de Oficinas de Información Turística de la
Comunidad de Madrid, aportando herramientas y procedimientos para la mejora
continua de los procesos y la aplicación de criterios de excelencia en la atención
al visitante.
Para ello, la Dirección General de Turismo pondrá a disposición de la Oficina objeto del presente convenio los procedimientos de control de calidad, las herramientas estadísticas y los estudios de satisfacción de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Por otra parte, el Ayuntamiento, al integrarse en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, se compromete a:
A. Sostener económica y materialmente la referida Oficina municipal de información
turística, debiendo afrontar la totalidad de gastos corrientes y del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Oficina.
B. Procurar en todo momento la calidad en la prestación de los servicios por parte de
la Oficina, con un horario de funcionamiento y atención al público de carácter estable y adaptado al que con carácter general tiene el conjunto de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad. (Se establecerá en el Anexo I del
Convenio).
C. Disponer de personal al frente de la Oficina municipal de información turística respetando la autonomía del Ayuntamiento en su política de contratación de personal.
D. Conceder los permisos oportunos al personal de la Oficina municipal de información turística para asistir a los diferentes cursos de perfeccionamiento y reciclaje
que programe la Dirección General de Turismo de la Comunidad.
E. Mantener la imagen de la Oficina municipal de información turística acorde con la
imagen del resto de las Oficinas integradas en la Red de Oficinas de Información
Turística de la Comunidad de Madrid. Deberá ser objeto de consulta con la Dirección General de Turismo cualquier material o soporte de información o publicidad que haya de ser distribuido en la citada Oficina de Turismo.
F. Consultar, igualmente, con la Dirección General de Turismo, con su correspondiente visto bueno, la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra
base de datos turísticos distinta o herramienta informática que las sustituya, inde-

BOCM-20221210-10

Obligaciones del Ayuntamiento