D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

CLÁUSULAS
Primera
Responsables del tratamiento
Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid como la Asociación para
la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) tendrán la consideración
de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme
a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los
que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable respeten la confidencialidad de la
información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
Los corresponsables del tratamiento asumen las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención
del consentimiento de los interesados.
— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los

BOCM-20221210-2

Obligaciones de las partes