D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221210-9)
Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Remo para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el Monte de El Pardo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

Segunda
Edificaciones y espacios deportivos
Las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:
1. Despacho de 4,20 m × 3,40 m. en el antiguo cuarto de calderas.
2. Además, podrán utilizar, las piscinas del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, en
las condiciones y períodos de tiempo establecidos en compatibilidad con el resto de usos y
necesidades de la instalación.
Tercera
Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:
1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación
mediante la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula
segunda.
2. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un
máximo de 4.200 euros, anuales, durante el período de validez del presente convenio.
3. Dar cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.
4. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes, la programación deportiva
por temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.
5. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes, un informe por temporada
deportiva detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las instalaciones.
6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el
presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios como son el establecimiento de
la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de las pistas
de remo, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones.
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los
daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas
las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes, para la realización de cualquier modificación o reforma de las instalaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que
se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas, incluida la sede federativa,
en el presente convenio (en el caso de la piscina únicamente el rellenado y depuración del
agua de la piscina en invierno cuando se realice a petición de la Federación). En caso de que
estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, éste repercutirá el importe de los suministros a la Federación a través del abono previsto en la cláusula sexta.
12. Abonar los gastos de seguridad y vigilancia de las instalaciones previstas en el
presente convenio.
13. La Federación deberá disponer del Plan de Evacuación de las Instalaciones Deportivas requerido por la normativa vigente.
14. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro y ser visadas por
la Dirección General de Deportes.
15. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre,
usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán
condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.

BOCM-20221210-9

Compromisos de la Federación