D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221210-8)
Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

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dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
5. Imposibilidad sobrevenida.
6. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20221210-8

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en
el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando
Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Piragüismo, Francisco Valcarce Arias.
(03/23.094/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791