D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221210-8)
Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

Sexta
Condiciones económicas de la colaboración
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de las edificaciones y espacios deportivos de piragüismo, previsto en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
edificaciones y espacios deportivos previstos en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes, de los ingresos derivados de la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en el
convenio de acuerdo con el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos a aplicar por el alquiler de las instalaciones de piragüismo para el juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, los cuales serán revisados por la misma anualmente.
Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán
su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85% de la totalidad de los ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una cuantía inferior justificada por la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes. No obstante, en caso de que el nivel anual de ingresos supere el importe de 70.000 euros, el porcentaje sobre el exceso será del 10%.
Séptima
Personal de la Federación
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad
Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.
En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes, ni
a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente

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Protección de datos de carácter personal