Patones (BOCM-20221209-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales
8 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación, mediante el
establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o reportaje fotográfico o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro
producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Patones, y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.
1. Tiene la consideración de rodaje o reportaje fotográfico a los objetos establecidos
en esta ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término
municipal de Patones y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.
2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal
para la realización de acciones de rodaje o reportaje fotográfico en el término municipal de
Patones, precisará la obtención previa de un permiso municipal.
3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los
vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de
rodaje o reportaje fotográfico.
Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.
Art. 2. Competencias municipales.—Corresponde al Ayuntamiento de Patones, a
través de sus servicios, ejercer el control del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y aplicar las sanciones pertinentes derivadas de las infracciones cometidas en los casos de incumplimiento de las instrucciones dictadas.
Art. 3. Actividades sometidas a la obtención de autorización o licencia.—Estarán sujetas a la obtención de autorización o licencia municipal todas aquellas actividades cuya naturaleza pueda englobarse en las enumeradas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Art. 4. Actividades excluidas.—No será necesaria la autorización municipal, pero si
la comunicación previa al Ayuntamiento de Patones con una antelación de cuatro días hábiles a la fecha del rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico, para las siguientes actividades:
— La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo
de instalación, con excepción de un único trípode para cámara, ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de
mobiliario e infraestructura urbana. En este caso los equipos de trabajo (técnicos
y artísticos) no excederán de dos personas.
— La grabación de imágenes para programas informativos y divulgativos de televisión
promocionando el municipio de Patones siempre que sea con cámara al hombro, que
no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad
de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de diez
personas.
— Trabajos audiovisuales con fines educativos y sin fines lucrativos ni comerciales
con la correspondiente justificación emitida por docente.
TÍTULO I
Procedimiento
Art. 5. Títulos habilitantes.—El ejercicio de las actividades objeto de esta ordenanza
requiere la previa obtención de la licencia municipal de rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico, y, en caso de ser necesario, las licencias complementarias de ocupación
de la vía pública, vehículos, otros organismos etc.).

BOCM-20221209-66

Pág. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID