Madrid número 1 (BOCM-20221209-87)
Procedimiento 1281/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
n.o 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1281/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. ANUNCIACIÓN SACEDA FERNÁNDEZ frente a COMERCIAL ALEMANA Y RUMANA DE SERVICIOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución.
Estimando la demanda de despido interpuesta por D.a ANUNCIACIÓN SACEDA
FERNÁNDEZ contra la empresa COMERCIAL ALEMANA Y RUMANA DE SERVICIOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado el
día 29-10-2021, condenando a la mencionada empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 15.394,60 euros (382 días
a razón de 40,30 euros diarios), hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase
por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en
el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, opte por abonarle la indemnización de 775,72 euros, con
la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2499-0000-61-1281-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de Notificación En Legal Forma a COMERCIAL ALEMANA Y RUMANA DE SERVICIOS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.253/22)

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