Valdemorillo (BOCM-20221209-78)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos estabilización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORILLO
OFERTAS DE EMPLEO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdemorillo de fecha 18 de noviembre 2022 se han aprobado las bases que regirán los procesos selectivos
para la selección de personal laboral fijo correspondientes al procedimiento excepcional de
estabilización de empleo temporal del personal laboral mediante concurso de méritos, perteneciente a la oferta de empleo público del año 2022 del Ayuntamiento de Valdemorillo
(Madrid) aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha 27 de mayo de 2022. El tenor
esencial de la convocatoria es el siguiente (los anexos se publicarán en la sede electrónica
del Ayuntamiento:
— https://aytovaldemorillo.sedelectronica.es/transparency/dafe8b6a-508d-4722bf10-a55084db278b/).
«BASES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS
DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE VALDEMORILLO
1.1. Las presentes bases contienen las normas que regirán los procesos selectivos
para la selección de personal laboral fijo correspondientes al procedimiento excepcional de
estabilización de empleo temporal del personal laboral mediante concurso, en ejecución de
la Oferta de Empleo Público de Estabilización del Ayuntamiento de Valdemorillo según
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de mayo de 2022, conforme establece
la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que incluyen:
— Las plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad
a 1 de enero de 2016.
— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
1.2. Tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de
igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente
puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con
el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la
Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones
de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos
y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que
se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y
tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999,
de 11 de febrero de 1999).
Con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración
que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en dicha Ley para que las Administraciones Públicas puedan
convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 2.1, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de

BOCM-20221209-78

1. Normas generales